Código Civil Artículo 579 bis Estado de Puebla
Código Civil
Artículo 579 bis.
Para que se autorice la adopción, el o los que pretendan adoptar deberán reunir las condiciones que se establecen en este Capítulo y ademas acreditar plenamente, los siguientes requisitos:
I.- Que el adoptante o adoptantes tengan medios suficientes para proveer a la subsistencia y educación del adoptado;
II.- Que el adoptante o adoptantes no tengan antecedentes penales por la comisión de un delito doloso;
III.- Que la adopción sea benéfica para la persona que se pretenda adoptar;
IV.- Que el adoptante o adoptantes, sean idóneos para adoptar;
V.- Que el adoptante o adoptantes acrediten que su estado de salud les permitirá cumplir cabalmente con sus responsabilidades de padre o de madre; y
VI.- Las demás que establezcan las Leyes Federales y en su caso, los Tratados Internacionales de los cuales el Estado Mexicano forme parte, en materia de Derechos Humanos, Derechos del Niño y de Adopción.
Los requisitos que se establecen en las fracciones I, III, IV, V y VI quedarán plenamente acreditados con el dictamen técnico o certificado de idoneidad que emita el Consejo Técnico de Adopciones, dependiente del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado, con base en los estudios técnicos de quienes pretendan adoptar.
En todos los casos, se atenderá al interés superior del menor o incapaz, se considerará su origen étnico, cultural y lingüistico y se procurará dar continuidad en su educación.
Estado de Puebla Artículo 579 bis Código Civil
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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